El Poder Judicial detalló que el 5 de mayo, el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales a un afiliado que tiene deudas de pensión de alimentos.

Sin embargo, Capital pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a retener.

Frente a dicho incumplimiento, la magistrada Lucía Massri Ergas declaró “responsable solidaria” a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar, “por lo que le ordenó, bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días”.

Massri remarcó que la situación es grave, ya que la AFP no sólo incumplió con órdenes judiciales, sino que además obstaculizó la entrega de ese dinero a su beneficiario.

Específicamente, el deudor de pensión de alimentos recibió $1.032.707 con su tercer retiro.

En virtud de los hechos, se declaró a AFP Capital “solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado”, la que asciende a $847.592.

“Esta suma deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la demandante, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en ley (…)”, agregó el fallo.

Por último, si la AFP no cumple con lo anterior, “se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses” de su representante legal.

Fuente: www.biobiochile.cl