Cencosud rechazó la demanda colectiva del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por la colusión de los pollos y desestimó indemnizar a los afectados.
El Sernac busca que el conglomerado de Horst Paulmann compense a los consumidores tras la fijación arbitraria de precios ocurrida en Chile entre el 2008 y 2011.
Sin embargo, La Tercera dio a conocer que la firma argumentó que «el ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada».
También señalaron que “los daños reclamados son inexistentes. En el hipotético e improbable caso de ser efectivos, no son indemnizables, por cuanto no tienen el carácter de directos, reales y ciertos. Incluso como es el caso del daño moral demandado, el mismo está excluido expresamente por la ley aplicable al proceso».
La defensa de Cencosud declaró al tribunal que “es perfectamente posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros, y pese a ello configure un ilícito anticompetitivo. De hecho, estudios internacionales han determinado que un porcentaje no menor de los carteles no genera daño alguno”.
Por lo tanto, según argumentó la defensa, la sentencia de la Corte Suprema en 2020, no logró acreditar que Walmart, Cencosud (Jumbo y Santa Isabel) y SMU (Unimarc), provocaran daño a los consumidores, por lo que «no puede haber lugar a indemnización alguna, si no hubo daño».
“La tesis del Sernac sobre los daños causados a los consumidores no pueden sino basarse en meras especulaciones o hipótesis sin una base empíricamente demostrable. La confusión del Sernac es evidente. Confunde un criterio para determinar la multa aplicable, con supuestos efectos económicos de la conducta”, apuntó Cencosud.
Fuente: http://www.24horas.cl